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Las características del agua apta para uso humano se deben controlar realizando análisis bacteriológicos semestrales y fisicoquímicos anuales según lo establecido en los artículos 57 y 58 del Capítulo 6 del DEC.351/79 reglamentario de la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Los análisis deben ser efectuados sobre todas las aguas que se utilizan y para cada una de las distintas fuentes; ya sean obtenidas dentro de un establecimiento o traídas de otros lugares.

Se entiende por agua para uso humano la que se utiliza para beber, higienizarse o preparar alimentos.

Si el agua proviene de una fuente subterránea debe observarse con particular atención la evolución en la concentración del arsénico pues suele encontrarse en niveles elevados en ciertas regiones como por ejemplo: la Provincia de Buenos Aires



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